Si este archivo adjunto contiene imágenes, no se mostrarán. Descargar el archivo adjunto original LOS DERECHOS HUMANOS Presentado por DANIEL ESTEBAN BADEL CASTRO COLEGO IINTEGRAL ERVID MAYO 22 DE 2006 BOGOTÁ LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano,reconocidas como legítimas por la comunidad internacional - por ser congruentes conprincipios ético-jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional. Entendidos de esa manera, los derechos humanos implican límites y exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites y satisfacer las exigencias impuestas. En la parte que sigue de este documento, tratemos de precisar y aclarar cada uno de los aspectos de la definición propuesta. a. Los derechos humanos son demandas. Un elemento peculiar de los derechos es el acto de reivindicar y exigir. Quienes acuden al lenguaje de los derechos humanos formulan por lo general exigencias enfáticas frente a una condición percibida como inhumana o injusta. No se conforman con pedidos humildes; por el contrario, la convicción de que sus reclamos se sustentan en principios de dignidad y justicia, le confiere a sus demandas el carácter de una exigencia imperativa y terminante. Por esto mismo resulta inapropiado formular, en el lenguaje perentorio de los derechos, demandas simplemente circunstanciales, referidas a cosas que no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna. Los derechos humanos amparan aquellos reclamos y reivindicaciones queapuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios. Es decir, los derechos humanos tienden a garantizar aquella clase de bienes a los que las personas no estarían dispuestos a renunciar, puesto que esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos. Precisamente en esto se funda el carácter categórico de estas demandas: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad de realizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respete su vida, su libertad y su dignidad. b. Los derechos humanos son demandas sustentadas en la dignidad humana. La dignidad constituye el soportemoral de los derechos. En su sentido moderno designa unpostulado acerca del valor intrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir para lograr una mejor forma de humanidad. La teoría modernasupone antes que todo la creencia, diversamente sustentada, en el hecho de que todo ser humano posee un valor interno independiente de su status, del reconocimiento social o de la posesión de rasgos socialmente deseables. De este postulado se desprende un conjunto de restricciones y normas en el trato hacia las personas, que incluyen la abstención de cualquier trato cruel o degradante, la prohibición de reducir un ser humano al rango de simple instrumento al servicio de fines ajenos, y su reconocimiento como un sujeto de necesidades que merecen ser atendidas. Un individuo con concepciones de mundo e ideales que deben ser honrados con la posibilidad de expresión y el diálogo, y un ser humano con proyectos vitales propios que ameritan formas de cooperación y solidaridad. La obligación de no rebajar la humanidad a simple medio se complementacon la obligación de asumir, de manera solidaria, el desarrollo de las potencialidades inscritas en la naturaleza de todo ser humano. El imperativo del respeto se impone en las relaciones interpersonales, pero también como una obligación del sujeto consigo mismo, con su propia dignidad. Lo que implica que la obligación de no-instrumentalización de lo humano empieza por la autoestima y por la valoración de nuestra propia persona, que no podemos rebajar a la condición de simple medio o instrumento al servicio de fines ajenos, no importa cuán importantes o sublimes puedan aparecer. Es el principio de la dignidad lo que justifica y decide en últimas la legitimidad de determinadas demandas todavía no reconocidas ni amparadas por el ordenamiento positivo, ni contempladas por las Declaraciones de derechos. c. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional. Una demanda de individuos o grupos relacionada con una interpretación subjetiva de la dignidad humana no necesariamente merece el status de derecho humano. Para lograrlo es indispensable que dicha demanda sea congruente con un conjunto de principios y valores ampliamente compartidos, relacionados con el respeto, la justicia, la autonomía y la solidaridad. Cualquier exigencia o reivindicación tiene que confrontarse con el conjunto de unas arraigadas y sagradas intuiciones morales aceptadas por individuos pertenecientes a las más distintas tradiciones culturales o religiosas,que configuran el ethos de nuestro tiempo y que han servido de principios inspiradores para la Carta de las Naciones Unidas y para diseñar el nuevo orden mundial. Entre estos valores básicos cabe mencionar el respeto por la vida y el reconocimiento de un valor intrínseco, no subordinado o condicionado, de todo ser humano; el reconocimiento de un espacio necesario de autonomía en la esfera privada y pública, sin el cual parece difícil concebir proyectos devida propiamentehumanos; la aspiración a una organización social no excluyente, inspirada en criterios de justicia, y comprometida con una repartición equitativa de obligaciones y beneficios entre todos los ciudadanos. Cabe anotar que en las últimas décadas se ha venido afianzando la idea de una conciencia moral y jurídica de la humanidad, lo que ha producido cambios significativos en la manera de concebir el Derecho internacional clásico, apegado a la idea de la soberanía de los Estados nacionales. Dicha soberanía se ha venido erosionando a raíz del acuerdo sobre valores compartidos por la humanidad en general, y de la necesidad de tomar en serio la dignidad de toda persona humana - el nuevo sujeto del Derecho internacional - y de protegerlaindependientemente de su nacionalidad. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia es una prueba de esta tendencia. d. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Los mecanismos de protección son esenciales para que los derechos sean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas intenciones. Gracias al proceso de positivación jurídica, los derechos tienen de su lado los mecanismos de protección nacionales, el poder del Estado y los mecanismos de protección de la comunidad internacional, para asegurar, con medios coactivos, su cabal cumplimiento. En el caso del derecho a la vida o a la libertad de expresión, una cosa es apelar a la buena voluntad y al deber moral de la sociedad y de los demás; otra, muy distinta, poder contar con principios constitucionales y con mecanismos jurídico-coactivos para castigar o evitar eventuales violaciones de estos derechos. e. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dignidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídicoy que por esto se convierten en diques frente a los desmanes del poder. El reconocimiento de la dignidad humana, supone la superioridad axiológica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social. En consecuencia, tal superioridad implica una reestructuración de las estructuras sociales, pues cualquier organización política que diga fundarse en los derechos humanos debe poner siempre por encima de toda otra consideración, la defensa de la dignidad de todas y cada una de las personas que la componen. La historia ha mostrado muchas veces que cuando un régimen pretende desconocer y atropellar los derechos, tarde o temprano, ellos recuperan su intensa fuerza reivindicatoria. Así lo indican la resistencia al fascismo y al nazismo, los movimientos de liberación nacional contra las potencias colonialistas, olas más recientes movilizaciones de la sociedad civil en los países del socialismo real contra regímenes totalitarios de corte estalinista. Los derechos se han transformado en una alternativa a la ley del más fuerte, y en un recurso de protección para los más vulnerables. El derecho a la vida garantiza la supervivencia frente a los más fuertes física y económicamente; los de democracia las libertades contra el arbitrio de quien es más fuerte políticamente. Los derechos operan como cláusulas de adhesión al pacto social, y por esto mismo exigen una limitación y reestructuración del poder. Funcionan incluso como criterios para identificar qué es un Estado de derecho. Por esto mismo no es conveniente condicionar su exigibilidad al reconocimiento por parte del Derecho positivo, puesto que no es la decisión arbitraria del poder la que convierte las demandas y reivindicaciones en derechos. La dimensión moral es indispensable para sustentar la universalidad de estas reivindicaciones, al igual que su vigencia independientemente del hecho de que se encuentren consagradas en el Derecho positivo. Una vez incorporadas al sistema normativo interno, estas demandas se transforman en derechos constitucionalmente reconocidos, algunos de los cuales – los derechos proclamados como fundamentales - reciben a su vez un trato privilegiado. Los derechos humanos se ubican así en el cruce de caminos entre moral, derecho y política, entre las exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración moral en un derecho positivo. El discurso y la práctica de los derechos nos enfrentan constantemente con conflictos morales, con cuestiones jurídicas, y con asuntos de estrategia política, eficacia y poder. Cualquier análisis que descuide la dimensión jurídica de los derechos humanos, no tome en serio la carga moral que alienta en ellos, o subestime las políticas que aseguran las condiciones de posibilidad para su ejercicio, resultará irremediablemente unilateral e insatisfactorio. La positivación de los derechos es un proceso dinámico y abierto, a través del cual un principio moral o una demanda de libertad va ganando, poco a poco, el espacio jurídico indispensable para su consolidación. Las reivindicaciones éticas llegan a ser derechos reconocidos por medio de declaraciones y, después, gracias a su inserción en los textos constitucionales, o por medio de la adhesión a los pactos regionales o a pactos específicos sobre diferentes clases de derechos. Las reivindicaciones morales se transforman así en bienes e intereses jurídicamente protegidos. Al incorporarse en un sistema normativo, los derechos humanos conservan de todas formas un status privilegiado frente a los demás derechos positivos sancionados en el código civil o el código de comercio. Los rasgos distintivos de los derechos humanos. Los derechos humanos no pueden ni deben ser confundidos con los demás derechos subjetivos. Vamos a analizar ahora sus características más peculiares a. Los derechos humanos son universales. Hoy en día el atributo de universalidad se ha vuelto consustancial al concepto de derechos humanos, hasta el punto en que parecería casi tautológico afirmar que el goce de estos derechos es una prerrogativa o privilegio que le corresponde, sin excepciones, a todo miembro de nuestra especie. Conviene de todas formas distinguir y precisar diferentes dimensiones de la universalidad que, en este caso, puede ser entendida en tres sentidos distintos: a) en referencia a los bienes jurídicos protegidos; b) en relación con los titulares de los derechos; c) en referencia a los sujetos obligados a reconocer dichos derechos, junto con las obligaciones correspondientes. La universalidad referida a los bienes jurídicos protegidos, significa que los derechos humanos son – o pretenden ser – universales, antes que todo, porque protegen bienes como la vida o la libertad, en principio valiosos para todo ser humano, independientemente de las diferencias de tradiciones y culturas. En segundo término, son universales por que,por esta misma razón, todo individuo perteneciente ala especie homo sapiens debe ser reconocido como titular de estos derechos, sin distinciones de raza, credo o régimen político. Y, finalmente, son universales porque toda persona humana debería estar dispuesta a aceptar, independientemente de sus convicciones éticas o religiosas, las obligaciones correspondientes al reconocimiento de todos los integrantes de nuestra especie como titulares legítimos de estos derechos. b. Los derechos humanos son incondicionados. Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechosno toleran el regateo y las transacciones: ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo-beneficio. La incondicionalidad aparece así como un rasgo tan consustancial a los derechos como la pretensión de universalidad. Como bien lo ha señalado R.Dworkin, (Los derechos en serio, 1977) los derechos deben ser tomados en serio, y deberían funcionar como “cartas ganadoras” frente a toda otra clase de consideraciones relacionadas con el interés colectivo, la seguridad del Estado, las tendencias del mercado y las necesidades de crecimiento económico. El excesivo costo de los derechos no puede servir de excusa para desconocerlos. La idea de unos derechos inherentes a la persona humana, nos recuerda C.S.Nino (Etica y derechos humanos, 1984) ha sido introducida precisamente para evitarque se le niegue a los individuos el goce de determinados bienes bajo el pretexto de perseguir el bien o el interés común. c. Los derechos humanos son imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial. De acuerdo con la teoría moderna, la dignidad como estado moral no se pierde a pesar de los actos considerados más indignos, ni por el hecho de que otros desconozcan con su práctica dicho valor. De aquí el carácter imprescriptible de los derechos, que acompañan de por vida la existencia dela persona. La misma dignidad justifica el carácter en principio inviolable y “sagrado” de los derechos directamente vinculados con ella, quesólo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse. En este último caso los recortes tendrán que limitarse a los estrictamente necesarios para superar la coyuntura excepcional - puesto que son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones, y no al revés – y nunca podráser violado su núcleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas para regular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prioridades en casos de conflictos entre ellos, tendrán que respetar el contenido mínimo de cada uno de ellos. ¿Cuáles son los derechos humanos? Resulta francamente difícil – si no imposible -, pretender derivar la lista de los derechos humanos, de manera lógico-deductiva, a partir de unos principios formales o de una determinada concepción de la naturaleza humana asumida como inmutable y eterna. Un camino más viable es el de asumir el concepto ético-político de libertad como hilo conductor para describir y reorganizar la tabla de derechos. La libertad puede ser considerada como el derecho básico, que se va articulando en una multiplicidad de derechos específicos, de acuerdo con las variaciones o modulaciones en cuanto a las demandas prioritarias relacionadas con la libertad: la no interferencia en una esfera sagrada de privacidad, la posibilidad de ejercer la autonomía política, o la liberación frente al hambre y al conjunto de necesidades vitales insatisfechas. Tendremos así tres grandes categorías de derechos humanos: los denominados derechos de libertad negativa, los derechos de participación política y los derechos sociales y económicos. a. Derechos de libertad negativa. Esta clase de derechos abarca las libertades de las que el hombre de Occidente se siente más orgulloso: la libertad de conciencia en materia religiosa, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho de la persona a organizar de manera autónoma su propia vida y a buscar la felicidad a su manera. El núcleo inspirador es la idea de la libertad como no interferencia – particularmente acentuada por la tradición liberal - concebida como ausencia de cualquier clase de intromisión o coerción en una esfera de privacidad por parte del poder político y de los demás miembros del cuerpo social. En este contexto reivindicar la libertad significa exigir un ámbito de acción en el que el sujeto vive y actúa a su manera, sin que otras personas estén autorizadas a interferir con sus elecciones. La lucha por la libertad tiene como objetivo prioritario la consolidación de garantías eficaces para la defensa de este espacio vital de movimiento, actividad o goce, y de diques capaces de detener cualquier interferencia indebida con la realización personal, el desarrollo de las capacidades humanas o el goce de la propiedad individual. Cabe destacar que se trata en este caso de un igual derecho de todo ser humano a gozar de estas libertades – puesto que la libertad de conciencia, expresión, movimiento o desarrollo son consideradas esenciales para una existencia humana – sin que se enfrente sin embargo el problema a las opciones reales para que todos puedan de hecho acceder a ellas. Los derechos de libertad negativa le aseguran al individuo la oportunidad de escoger, de acuerdo con los dictados de su conciencia, una determinada creencia religiosa, la posibilidad de expresar libremente sus opiniones en cuestiones éticas o políticas sin ser perjudicado o discriminado por ellas, y la facultad de organizar su vida de acuerdo con máximas y estrategias propias. La libertad de no interferencia justifica por igual la garantía frente a la violencia externa o frente a los abusos o extralimitaciones del poder - en materia judicial, en cuestiones de impuestos, en políticas de reclutamiento para la guerra, etc. -, el derecho a la privacidad y a la intimidad, la libertad de desplazamiento, incluyendo el derecho de abandonar el Estado. Las únicas razones que podrían eventualmente justificar una limitación de estos derechos tendrían que ver con la protección y garantía de los iguales derechos de los demás – a la intimidad, al buen nombre, a no ser discriminados – o en casos excepcionales con la necesidad de conservar las instituciones en situaciones de emergencia. b. Derechos de participación política. Se inspiran en una demanda distinta de libertad, que no se conforma con neutralizar el poder, y por el contrario aspira a ser parte activa del mismo. Se trata de la libertad de participación política, que el individuo reclama en su calidad de ciudadano: él quiere ser autónomo en sus opciones privadas, pero no permanece insensible frente al destino de la ciudad y del Estado, por lo que reclama una participación en el espacio público. La libertad queda así vinculada al ejercicio de la autonomía política, es decir a la participación activa en la actividad legislativa y en las decisiones que definen el rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado. En esta categoría quedan incluidos los derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido, el libre acceso a los cargos públicos y el derecho de libre asociación política y sindical. Estos derechos consagran el ejercicio pleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera más específica el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos - de manera directa o por medio de representantes -, el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. La consagración de estos derechos supone que nadie está autorizado a reivindicar para sí, de manera arbitraria, el privilegio de establecer el bien común o el interés general, y supone por igual la convicción de que la ampliación de la participación democrática constituye la mejor garantía para las libertades de la tradición liberal. c. Derechos económicos y sociales. Se articulan alrededor de un concepto de libertad que toma como punto de referencia al hombre como sujeto de necesidades materiales y espirituales – más que como individuo abstracto o como ciudadano –, y que, por consiguiente, relaciona de manera estrechala libertad con la posibilidad real de desarrollo humano integral. De acuerdo con esta perspectiva, las graves carencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibidas como un serio obstáculo para la libertad concreta o material. La posibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias externas, o de participar periódicamente en procesos electorales, se reduce a bien poca cosa si carece de la posibilidad realde acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades vitales de alimentación, viviendao educación. Para quien se encuentra en una condición de grave indigencia, esclavizado por la carencia demedios vitales mínimos y por la lucha diaria por la subsistencia, adquieren escaso valor la ausencia de impedimentos legales que obstaculicen su acceso a determinados bienes, o el goce de su status de ciudadano. Por consiguiente el proceso deemancipación incluye también, o sobre todo, la liberación frente a la miseria y al hambre. Los derechos económicos y sociales incluyen, antes que todo, el derecho a la vida, pero pensado no solamente como un conjunto de garantías frente a la violencia, sino también como el derecho de acceso a los medios para una vida digna. En esta lógica se inscriben los derechos para toda persona a un nivel de vida adecuado,el acceso a bienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y el derechode toda persona a estar protegida contra el hambre. Como corolario del derecho a la vida en sentido social aparece también el derecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidadde ganarse lo necesario para vivir por medio de un trabajo digno y libremente escogido. No se trata solamente de garantizarle al individuo la oportunidad de emplear libremente sus habilidades sin trabas externas, sino también de asegurarle un trabajo productivo, al igual que el acceso a una formación técnico-profesional, el derecho de huelga, unas condiciones salubres y una jornada de trabajo que no agote sus energías físicas y mentales. Un lugardestacado entre los derechos sociales lo ocupa el derecho a la educación, que le asegura al individuo el desarrollo de su personalidad y la satisfacción de necesidades de orden superior, ligadas con la cultura, el arte y la ciencia. Completan el espectro de los derechos sociales y económicos el derecho a la seguridad social, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y las garantías para la protección y el bienestar de su familia. En esta enumeración hay que mencionar también algunos derechos reivindicados no para individuos concretos, sino para conjuntos más amplios de seres humanos (etnias, género, pueblos, generaciones futuras, humanidad en general), a bienes que desbordan el goce individual. Conviene mencionar aquí el derecho a la paz, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de la mujer y de las minorías. Ha adquirido por igual importancia la tendencia a reivindicar y consagrar derechos específicos para sujetos que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión: es el caso de los derechos de los niños, de los enfermos, de los discapacitados y de los ancianos.